PREÁMBULO
a) Puesto que el derecho es una convención humana
que no existe en la naturaleza, donde prima la ley de la supervivencia, solo
pueden establecerse derechos de los animales en relación con el hombre y solo
al hombre, como único animal dotado de conciencia puede exigírsele que los
respete. Así, nunca se podrá decir que una cebra tiene derecho a la vida en
relación con un león ni podrá nunca exigírsele a un león que no se coma a una
cebra por respeto a su derecho a la vida.
b) Corresponde pues al hombre reflexionar en
conciencia sobre qué derechos atribuye a los animales conforme a su sentido de
la dignidad, a las leyes generales de la naturaleza y de la vida y a los
conceptos morales desarrollados por su evolución cultural.
c) Por todo ello, el hombre puede y debe otorgar a
los animales ciertos derechos para dignificarlos y para dignificarse a sí mismo
en su trato con ellos y no incurrir en conductas contrarias a su propia
dignidad como el abuso, el maltrato y la crueldad innecesaria e injustificada.
d) Pese a que en las relaciones humanas los
derechos comportan deberes, en las relaciones con los animales los seres
humanos podrán atribuirles derechos que se comprometen a respetar, sin poder
exigirles deberes a cambio, pues los animales, al no tener conciencia, no
tienen conciencia del deber, como tampoco tienen conciencia del derecho. Por
ello, los derechos que los seres humanos atribuyan a los animales se convertirán
automáticamente en deberes para el hombre, sin que los animales tengan ningún
deber hacia el ser humano.
e) Tras una reflexión guiada por el único criterio
de lo que en conciencia me parece justo y razonable, propongo los siguientes
artículos para una declaración a debate y en formación sobre los derechos
universales de los animales.
Artículo primero
En ningún caso los animales
pueden ser considerados iguales al hombre, por ser este el animal más
evolucionado, dotado de mayor inteligencia, de lenguaje, de conciencia y sentido
moral, capaz de razonamiento abstracto y producción artística y capaz de
adaptarse al medio no solo por evolución física, sino también modificándole y
generando cultura.
También cabe establecer
diferencias entre los animales y no considerarlos a todos por igual. Parece
conveniente ser más cuidadosos en el trato con los animales superiores, como
los mamíferos, dotados de un sistema nervioso más complejo y por tanto de mayor
sensibilidad y susceptibles de mayor sufrimiento. Así, parece razonable observar
con un caballo una conducta más cuidadosa que con una mosca y siempre nos
parecerá más execrable matar a un caballo que a una mosca.
Por lo mismo nos parece
conveniente conceder derechos especiales a animales especiales o en situaciones
especiales, por ejemplo a animales que ya han sido objeto de maltrato o a
especies en peligro de extinción.
El ser humano será siempre superior en derechos a los animales y
especialmente cuando entren en juego derechos fundamentales como el derecho a
la vida. Siempre que entren en confrontación el derecho a la vida de un ser
humano y el de un animal se optará por salvar la vida del hombre, aun a costa
de la del animal. Por ejemplo, se disparará contra un perro que ha hecho presa
en el cuello de una persona y amenaza su vida.
Artículo segundo
El ser humano tiene derecho, siguiendo las reglas generales de la vida,
a alimentarse de los animales. Este derecho le otorga a sí mismo el derecho
a cazarlos o criarlos para tal fin. Los métodos de caza y de crianza deben ser
lo menos lesivos posibles para los animales, y ya que incluyen inevitablemente
la muerte y el sacrificio del animal, esta debe producirse de la forma menos
traumática y más indolora posible.
Artículo tercero
El ser humano tiene derecho al empleo de los animales en tareas de
trabajo, ocio, recreo, espectáculos, deportes y como mascotas, siempre que
todas estas actividades se desarrollen dentro de la ley y otorgándoles los
debidos cuidados. Quedan excluidas de este derecho y reprobadas por
inmorales todas las actividades que comportan la muerte del animal o su
sufrimiento extremo como puro espectáculo y divertimento, tales como corridas
de toros, peleas de gallos, caza del zorro y otras sobradamente conocidas.
Artículo cuarto
El ser humano tiene derecho a mantener
animales en cautividad y confinados en zoológicos cuando sus fines sean loables:
proteger especies amenazadas, promover el conocimiento de los animales y con él
la preocupación por ellos, desarrollar la sensibilidad medioambiental y el
ecologismo, etc.
Artículo cinco
El ser humano tiene derecho a intervenir en
la naturaleza y protegerse drásticamente de los animales cuando estos le
amenacen en forma de plaga o infección. En tales casos podrá utilizar
contra ellos cuantos recursos requiera el control de la amenaza: insecticidas,
antibióticos, etc.
Artículo final
Cuando no exista ninguna de las
justificaciones anteriormente señaladas, el ser humano respetará la vida de los
animales y sus ecosistemas y los tratará con dignidad, sin hostigarlos ni
maltratarlos y procurando favorecerlos en cuanto le sea posible.
© Adrián
San Juan Galindo, 2024
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