viernes, 2 de febrero de 2024

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES EN RELACIÓN CON EL SER HUMANO (O VICEVERSA)

 PREÁMBULO

a)    Puesto que el derecho es una convención humana que no existe en la naturaleza, donde prima la ley de la supervivencia, solo pueden establecerse derechos de los animales en relación con el hombre y solo al hombre, como único animal dotado de conciencia puede exigírsele que los respete. Así, nunca se podrá decir que una cebra tiene derecho a la vida en relación con un león ni podrá nunca exigírsele a un león que no se coma a una cebra por respeto a su derecho a la vida.

b)  Corresponde pues al hombre reflexionar en conciencia sobre qué derechos atribuye a los animales conforme a su sentido de la dignidad, a las leyes generales de la naturaleza y de la vida y a los conceptos morales desarrollados por su evolución cultural.  

c)    Por todo ello, el hombre puede y debe otorgar a los animales ciertos derechos para dignificarlos y para dignificarse a sí mismo en su trato con ellos y no incurrir en conductas contrarias a su propia dignidad como el abuso, el maltrato y la crueldad innecesaria e injustificada.

d)   Pese a que en las relaciones humanas los derechos comportan deberes, en las relaciones con los animales los seres humanos podrán atribuirles derechos que se comprometen a respetar, sin poder exigirles deberes a cambio, pues los animales, al no tener conciencia, no tienen conciencia del deber, como tampoco tienen conciencia del derecho. Por ello, los derechos que los seres humanos atribuyan a los animales se convertirán automáticamente en deberes para el hombre, sin que los animales tengan ningún deber hacia el ser humano.  

e)  Tras una reflexión guiada por el único criterio de lo que en conciencia me parece justo y razonable, propongo los siguientes artículos para una declaración a debate y en formación sobre los derechos universales de los animales.


Artículo primero

En ningún caso los animales pueden ser considerados iguales al hombre, por ser este el animal más evolucionado, dotado de mayor inteligencia, de lenguaje, de conciencia y sentido moral, capaz de razonamiento abstracto y producción artística y capaz de adaptarse al medio no solo por evolución física, sino también modificándole y generando cultura.

También cabe establecer diferencias entre los animales y no considerarlos a todos por igual. Parece conveniente ser más cuidadosos en el trato con los animales superiores, como los mamíferos, dotados de un sistema nervioso más complejo y por tanto de mayor sensibilidad y susceptibles de mayor sufrimiento. Así, parece razonable observar con un caballo una conducta más cuidadosa que con una mosca y siempre nos parecerá más execrable matar a un caballo que a una mosca.

Por lo mismo nos parece conveniente conceder derechos especiales a animales especiales o en situaciones especiales, por ejemplo a animales que ya han sido objeto de maltrato o a especies en peligro de extinción.

El ser humano será siempre superior en derechos a los animales y especialmente cuando entren en juego derechos fundamentales como el derecho a la vida. Siempre que entren en confrontación el derecho a la vida de un ser humano y el de un animal se optará por salvar la vida del hombre, aun a costa de la del animal. Por ejemplo, se disparará contra un perro que ha hecho presa en el cuello de una persona y amenaza su vida.    


Artículo segundo

El ser humano tiene derecho, siguiendo las reglas generales de la vida, a alimentarse de los animales. Este derecho le otorga a sí mismo el derecho a cazarlos o criarlos para tal fin. Los métodos de caza y de crianza deben ser lo menos lesivos posibles para los animales, y ya que incluyen inevitablemente la muerte y el sacrificio del animal, esta debe producirse de la forma menos traumática y más indolora posible.


Artículo tercero

El ser humano tiene derecho al empleo de los animales en tareas de trabajo, ocio, recreo, espectáculos, deportes y como mascotas, siempre que todas estas actividades se desarrollen dentro de la ley y otorgándoles los debidos cuidados. Quedan excluidas de este derecho y reprobadas por inmorales todas las actividades que comportan la muerte del animal o su sufrimiento extremo como puro espectáculo y divertimento, tales como corridas de toros, peleas de gallos, caza del zorro y otras sobradamente conocidas.


Artículo cuarto

El ser humano tiene derecho a mantener animales en cautividad y confinados en zoológicos cuando sus fines sean loables: proteger especies amenazadas, promover el conocimiento de los animales y con él la preocupación por ellos, desarrollar la sensibilidad medioambiental y el ecologismo, etc.


Artículo cinco

El ser humano tiene derecho a intervenir en la naturaleza y protegerse drásticamente de los animales cuando estos le amenacen en forma de plaga o infección. En tales casos podrá utilizar contra ellos cuantos recursos requiera el control de la amenaza: insecticidas, antibióticos, etc.


Artículo final

Cuando no exista ninguna de las justificaciones anteriormente señaladas, el ser humano respetará la vida de los animales y sus ecosistemas y los tratará con dignidad, sin hostigarlos ni maltratarlos y procurando favorecerlos en cuanto le sea posible.

 

                                                                © Adrián San Juan Galindo, 2024

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